Derechos de autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor
En materia de derechos de autor, nuestro sistema jurídico también incluye la protección de los llamados derechos conexos o afines, de los cuales también haremos referencia en siguientes párrafos.
De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Por virtud del derecho moral, la obra siempre estará vinculada a su autor, y puede adoptar las medidas que le permitan preservar y proteger su obra. Si bien los derechos morales a favor de los autores pueden variar de legislación, pero existen derechos que son universalmente reconocidos, como son, el derecho de paternidad (reconocimiento como autor), y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Los derechos patrimoniales, tienen un sentido económico, pues otorgan a sus titulares la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra. El autor puede transmitir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias para la explotación de la obra.
La transmisión de derechos patrimoniales es temporal de conformidad con la Ley, esta prevé, que en caso de no señalarse de forma expresa, la transmisión se considerará por 5 años, y solo se puede celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.
Existen casos en los que puede utilizarse una obra sin necesidad de pedir la autorización del titular del derecho patrimonial, y sin cubrir remuneración alguna, siempre y cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, pero esta utilización se encuentra condicionada a determinados requisitos como son: La fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada.
La ley señala los siguientes casos:
* Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
* Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
* Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
* Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
* Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
* Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
* Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
Desde luego que los casos antes señalados implican cuestiones subjetivas que deben ser analizadas al caso concreto, para determinar si afectan o no los derechos del autor o del titular de los derechos patrimoniales.
Para que una obra se encuentre protegida por la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser original en la forma de expresión, y susceptible de ser divulgada o reproducidas en cualquier forma o medio.
La ley señala una lista de 14 ramas o categorías dentro de las cuales puede quedar comprendida una obra, estas categorías son las siguientes:
1.- Literaria;
2.- Musical, con o sin letra;
3.- Dramática;
4.- Danza;
5.- Pictórica o de dibujo;
6.- Escultórica y de carácter plástico;
7.- Caricatura e historieta;
8.- Arquitectónica;
9.- Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
10.- Programas de radio y televisión;
11.- Programas de cómputo;
12.- Fotográfica;
13.- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
14.- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro, por lo que la protección que otorga la Ley a las obras es desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. Sin embargo, la obtención del registro facilita la protección y defensa de la obra, así como de los derechos derivados.
Vigencia de los derechos patrimoniales, este derecho se encuentra vigente durante la vida del autor y cien años más contados a partir de su muerte.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último.
Una vez vencida la vigencia del derecho patrimonial, la obra pasará al dominio público.
Derechos conexos o afines
Se les denomina derechos conexos a todos los privilegios concedidos a aquellos intermediarios que sin ser autores, contribuyen a la difusión de la obra, este tipo de derechos recae en los intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas y videogramas, así como los organismos de radiodifusión. Los derechos conexos también son identificados como derechos accesorios, porque requieren de una obra original para ejecutarla o interpretarla.
Existe como máxima que los titulares de los derechos conexos no deben afectar la protección que se le brinda al derecho de autor.
Los derechos conexos están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Para la vigencia de la protección de los derechos conexos, se aplican las siguientes reglas:
* La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:
I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;
II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas, o
III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.
* Editores de Libros: La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.
* Fonogramas: La protección tiene una vigencia de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
* Videogramas: La protección tiene una vigencia de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
* Organismos de radiodifusión: La protección tiene una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.